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Consejos útiles para el trabajador temporero

Documentación necesaria para trabajar

Para poder trabajar, debe facilitar al empresario:
Si es trabajador nacional:

  • Fotocopia del DNI.
  • Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad social.

Si es ciudadano comunitario:

  • Pasaporte o tarjeta identificativa de su país de origen y Certificado de Registro de Comunitarios.
  • Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad social.

Si es trabajador extranjero no comunitario:

  • Fotocopia de su autorización de trabajo y residencia en vigor y solicitud de renovación en el caso de que la autorización esté caducada.
  • Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad social

Consejos para el trabajador
  • Nunca se desplace hasta una localidad sin tener un puesto de trabajo apalabrado. En el apartado Recursos de la campaña agrícola en Aragón encontrará direcciones y teléfonos para poder informarse de la necesidad de mano de obra de cada una de las zonas de recogida.
  • Está prohibido el trabajo a los menores de 16 años. Si tiene menos de 18 años, necesita una autorización del padre, madre o tutor para poder trabajar.
  • Si se encuentra en España de manera irregular, debe ponerse en contacto lo antes posible con una organización que trabaje con inmigrantes, ya que allí le asesorarán sobre la mejor manera de regularizar su situación. Desconfíe de aquellas personas que le ofrezcan soluciones fáciles a sus problemas a cambio de dinero.
  • El empresario debe darle de alta antes del inicio de la actividad, y puede hacerlo en el sistema general si va a trabajar para él todo el mes o, si sólo va a trabajar unos días o va a tener varios empleadores, cotizará por jornadas reales.
  • Compruebe que el empresario le ha dado de alta consultando a la Seguridad Social, en el teléfono 901 502 050. Tiene que darle de alta desde el inicio de la actividad.
  • Le deben abonar su salario individualmente y nunca a través de intermediarios.
  • No acepte que en lugar de pagarle por horas le quieran pagar por cajas.
  • Es obligación del empresario agrícola facilitarle un alojamiento.
  • Se le tiene que abonar el 50% del salario si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, tuviese que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tiene lugar después de las dos horas, percibirá íntegramente el salario, sin que en ninguno de los dos casos proceda la recuperación del tiempo perdido.
  • Si su jornada de trabajo diario es continuada, dispone de media hora de descanso para la comida, sin que por ello se le descuente ese tiempo a ningún efecto.
  • El empresario debe descontarle de su sueldo diario una aportación para contingencias comunes (un 4,70%) que debe ingresar él en la Seguridad Social. El empresario cotizará por usted durante los días en los que trabaje para él.
  • En cambio, los días que no trabaje y siga dado de alta en el censo agrario, usted es el responsable de ingresar la cuota a la Seguridad Social. Esta cuota dependerá de los días que haya estado trabajando ese mes, por lo que puede variar de un mes a otro, aunque oscilará entre 0 euros (si ha trabajado 24 días o más) a 84,97 euros (si no ha trabajado ningún día). ¡Va a cotizar directamente sólo los días que no trabaje!
  • El Boletín para realizar tu pago debe solicitarlo a la Seguridad Social el día 15 del mes siguiente a haber trabajado, bien personal o telefónicamente (en el 901 502 050).
  • Para su comodidad, es conveniente que domicilie en tu banco el pago a la Seguridad Social.
  • Una vez que deje de trabajar en el campo, es su obligación darse de baja en el Régimen Especial Agrario ante la Seguridad Social. Si no se da de baja, generará una deuda, ya que seguirá de alta y será su obligación el pago de la cotización.
  • La baja la puede enviar por correo junto con la fotocopia de su tarjeta identificativa a la Seguridad Social.
  • Respete las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales. No utilice como transporte los remolques.
  • En cualquier oficina de Temporeros de UGT podrá informarse y resolver sus dudas.

 

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