Consejos útiles para el empresario
- Recuerde que debe planificar su mano de obra con la suficiente antelación y gestionarla antes de la recogida.
- Nunca debe contratar en las calles o en las plazas de los pueblos. Si necesita trabajadores diríjase a las oficinas del INAEM o a las oficinas de contratación que existen en numerosas comarcas. Puede localizarlas en el apartado Recursos de la campaña agrícola en Aragón de este Portal.
- Nunca utilice intermediarios para la contratación de sus trabajadores.
Para ser empresario agrícola tiene que cumplir estas obligaciones:
- Estar dado de alta como empresario agrícola. Este trámite se realiza en cualquier tesorería de la Seguridad Social.
- Tener correctamente sellado el Libro de visitas, y actualmente es opcional tener el Libro de Matrícula, inscribiendo a los trabajadores en éste desde el primer día que los contrates.
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la actividad laboral.
- Cotizar a la Seguridad Social a mes vencido las jornadas reales realizadas por los trabajadores contratados.
- Entregar el salario y el recibo de nómina directamente al trabajador y no a intermediarios.
- Está prohibido el trabajo a los menores de 16 años. Si tienen menos de 18, necesitan una autorización del padre, madre o tutor para poder trabajar.
- Es conveniente solicitar en cualquier Mútua de Accidentes de Trabajo o en la Seguridad Social una póliza de accidentes de trabajo para sus trabajadores.
- Recuerde que debe facilitar un alojamiento digno a sus trabajadores.
Importante:
Apunte del Convenio colectivo y provincial del campo en la provincia de Zaragoza:
- Art. 24- ...A los trabajadores eventuales y temporeros se les abonará el 50% del salario si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiere de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviere lugar después de las dos horas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los dos casos proceda la recuperación del tiempo perdido.
- Art. 37- Dadas las especiales circunstancias que concurren en las campañas agrícolas, el empresario agropecuario facilitará alojamiento a los trabajadores temporeros.
Apunte de Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
- Art.54.d- Se considera como una infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.
- Art.55.1.c- Se sancionarán las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros.

