Alojamiento y vivienda
Alojamiento para trabajadores
Apunte del Convenio colectivo y provincial del campo en la provincia de Zaragoza:
- Art. 37- Dadas las especiales circunstancias que concurren en las campañas agrícolas, el empresario agropecuario facilitará alojamiento a los trabajadores temporeros.
Condiciones para el arrendamiento de viviendas según la Ley de Arrendamientos Urbanos
Alquiler
- El alquiler o arrendamiento de vivienda es un acto por el cual, mediante contrato y pago de una renta, un ciudadano alquila una vivienda a un arrendador, el cual es el propietario de la misma.
- Debe formalizar por escrito el contrato de arrendamiento.
- Debe comprobar el estado de la vivienda y del mobiliario si lo hubiera, ya que se supone que la vivienda se entrega en buen estado.
- Cuando sean varias personas las que desean alquilar conjuntamente una vivienda es recomendable que consten todas en el contrato.
- Está obligado a pagar la renta en los primeros siete días de cada mes a no ser que exista un pacto recogido en el contrato que marque una fecha diferente.
Subarriendo
- El subarriendo es un contrato a través del cual el inquilino de una vivienda cede a un tercero el uso como arrendatario de parte de la vivienda que tiene arrendada.
- Se necesita por escrito el consentimiento previo del arrendador.
- El subarrendamiento sólo podrá ser parcial, nunca de la totalidad de la vivienda.
- El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
- Sólo el subarrendatario puede renunciar al contrato de subarriendo.
- El subarrendamiento se extingue cuando el contrato de arrendamiento inicial alcanza la fecha de vencimiento.

